Estatuto C.E.C.F.

Estatuto del Centro de Estudiantes Carlos Fuentealba

(C.E.C.F.)

 

Declaración  fundamental del  Estatuto del Centro de Estudiantes

 

 Las sociedades actuales deben tender a lograr su pleno desarrollo poniendo en práctica la máxima expresión del sentido democrático en la que se basan, como lo es la participación.

Jerarquizar un espacio importante y necesario como lo son los centros de estudiantes, debe ser premisa desde los ámbitos de toma de decisión, más aún si ello se da en la comunidad educativa.

Pero adquiere aún mayor dimensión, si se toma en cuenta que los actores principales de la presente normativa son alumnos de nivel terciario del Instituto de Enseñanza Superior “Maestro Rural Nasario Lapalma”, futuros formadores de ciudadanos.

Propender a la creación y constitución de los Centros de Estudiantes en el nivel terciario es generar verdaderas escuelas de democracia y de participación.

En la actualidad de la Provincia de Entre Ríos, la normativa vigente sobre el tema que nos ocupa es la Resolución N° 4048 que propicia la creación de los Centros de Estudiantes.

El Centro de Estudiantes “Carlos Fuentealba” tiene como objetivo principal atender a las ideas y necesidades del alumnado, a mejorar las condiciones de cada uno de ellos ya sea solidaria, cultural, social, intelectual, así como colaborar en todo con cada carrera que brinda el Instituto.

El centro de estudiantes y el Estatuto que lo rige debe ser el reflejo de la voluntad colectiva de los estudiantes, la cual marca el lineamiento de los mismos.

Este Estatuto debe tender a respetar la decisión de los estudiantes y, por lo tanto, puede ser modificado automáticamente por la voluntad del alumnado expresada en el resultado mayoritario de las Asambleas y/o de los mandatos de todas las divisiones del I.E.S.

El C.E.C.F. es independiente de las autoridades del Instituto y debe rendir cuentas ante la totalidad de sus miembros. Su acción debe darse dentro de la normativa provincial y jurisdiccional para el funcionamiento escolar, así como de las Pautas y Normas de Convivencia del I.E.S.

 

 Oficialización del Centro

-El  Centro de Estudiantes Carlos Fuentealba, del Instituto de Enseñanza Superior “Maestro Rural Nasario Lapalma” de la localidad  Hernandarias, Entre Ríos; se constituye formalmente reunido en Asamblea General durante el mes de Octubre de 2015 con el asesoramiento de Gustavo Gómez, Coordinador de Centros de Estudiantes y con el objeto de establecer todos los organismos representativos de la comunidad estudiantil, organizando, presentando servicios y logrando una mayor culturización del alumnado del profesorado.

 Primera parte del “C.E.C.F.”

 

De sus miembros.

 

Artículo 1- Podrán  ser miembros del Centro de Estudiantes por derecho propio, todos los alumnos del I.E.S, sin necesidad de cumplir otro requisito.

Artículo 2- La razón de ser del Centro de Estudiantes es la de proponer y llevar a cabo acciones en defensa y provecho de los derechos del estudiantado, quien toma determinaciones a través de la asamblea o el cuerpo de delegados, decidiendo y participando libremente en la construcción de las formas y de los contenidos del Centro que consideren más convenientes.

Artículo 3– Todo alumno tiene derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y de profesar una religión. Asimismo, cada alumno tiene derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral o escrita o por cualquier otro medio, siempre respetando las Pautas y Normas de Convivencia establecidas por el I.E.S.

Artículo 4– Se establece la igualdad incondicional de todos los estudiantes en el goce de sus derechos de agremiación.

Artículo 5- Los alumnos tienen el derecho a elegir y ser elegidos en elecciones periódicas y de ocupar cargos electivos e inherentes al Centro de Estudiantes.

Artículo 6- Los alumnos tienen derecho a hacer peticiones, denunciar anomalías y a hacer críticas constructivas en forma individual o colectiva a quienes posean un cargo en el Centro.

Artículo 7– El Centro de Estudiantes es un instrumento del estudiantado para realizar propuestas, que permitan garantizar los intereses y derechos de la mayoría.

 

SEGUNDA PARTE: “De la organización del C.E.C.F.

 

CAPÍTULO PRIMERO: “Las instancia de decisión sobre el método de toma de decisiones”

 

Artículo 8- Las decisiones del C.E.C.F  deben basarse en el libre debate, para incluir los diversos niveles de representatividad. De esta forma se considera como órgano soberano a la Asamblea, en la que puede participar todo el estudiantado con propuestas, opiniones y voto. En Asamblea se elegirá la Comisión Directiva. Siempre se actuará tratando de lograr la mayor representatividad estudiantil posible.

Artículo 9- Los órganos de decisión se dan en el siguiente orden de representatividad: Asamblea General, Cuerpo de Delegados y Comisión Directiva.

 

CAPÍTULO SEGUNDO: De la Asamblea

Artículo 10– La Asamblea General estará constituida por todos los miembro del Centro de Estudiantes. Le corresponde presentar propuestas a la Directiva del Centro de Estudiantes.

Artículo 11– La Asamblea será coordinada por la Comisión Directiva.

Artículo 12- Todo estudiante tiene derecho a tomar la palabra dado que el debate directo entre compañeros es el espíritu de la misma.

Artículo 13- Se realizará una Asamblea Ordinaria una vez por año (como mínimo). La Comisión Directiva y el Cuerpo de Delegados podrán convocar a Asamblea Extraordinaria cuando lo requieran. Con una anticipación no menor a dos días hábiles, será tarea de la Comisión Directiva publicar por cartelera el temario de la Asamblea y un espacio para la conformación de la lista de oradores.

Artículo 14- Son atribuciones de este organismo:

Tener poder resolutivo sobre los temas tratados en la Asamblea.

Artículo 15-Son deberes de la Asamblea Tratar los temas previamente acordados por la Comisión Directiva y el Cuerpo de Delegados.

CAPÍTULO TERCERO: Del Cuerpo de Delegados

Artículo 16- El Cuerpo de Delegados de Curso estará integrado por dos representantes (uno titular y otro suplente) de cada uno de los cursos existentes en el respectivo período. Les corresponde:

Representar a su respectivo curso en las actividades del Centro de Estudiantes.

Canalizar las inquietudes de los integrantes del curso al cual representan.

Artículo 17- Para poder iniciar la reunión del Cuerpo de Delegados deberá ser de dos tercios del total de los cursos en el instituto.

Artículo 18- Las resoluciones que el Cuerpo adopte deberán contar con el apoyo de la mitad más uno de los Delegados presentes en la reunión.

Artículo 19- En caso de no contar con la presencia de los dos tercios de los Delegados elegidos, no se podrá sesionar. En este caso se reprogramara la reunión. La fecha será propuesta por la Comisión Directiva.

Artículo 20- Los cargos de Delegado Titular y de Delegado Suplente serán de carácter revocable. Entendiéndose por esto que la división podrá removerlos cuando no cumplan las mismas condiciones establecidas en dicho estat

Artículo 21-Será designado un Secretario de Actas electo por primera minoría, quien desarrollará un informe de cada reunión para su publicación, que deberá constar en el Libro de Actas del Centro de Estudiantes.

Artículo 22- Ninguna autoridad del C.E.C.F. tendrá la capacidad de vetar las resoluciones que el Cuerpo tome. El Cuerpo tiene la obligación de tomar decisiones en los temas a tratarse en asambleas.

Artículo 23- Todo miembro del Cuerpo de Delegados podrá llamar a una reunión extraordinaria siempre y cuando cuente con el apoyo de un tercio del Cuerpo.

 

De sus Atribuciones y Deberes

 

Artículo 24- Son atribuciones de este organismo:

– Tomar cualquier decisión que incumba a los alumnos del I.E.S  y hacer que estas se cumplan.

– Convocar a Asambleas de carácter extraordinario si lo considera oportuno, necesitando para ello la mitad más uno de los Delegados presentes en el momento de la votación que avalen esta medida.

– Convocar a la Asamblea Ordinaria.

Artículo 25- Son deberes del Cuerpo de Delegados:

– Que exista una relación cotidiana entre la realidad de los alumnos y el accionar del C.E.

– Que los estudiantes del Instituto tengan influencia directa sobre las decisiones del C.E.

– Que el Cuerpo de Delegados difunda lo tratado en la reunión e informe cuándo y dónde se llevara a cabo la Asamblea al resto del alumnado.

Artículo 26- Son deberes de cada Delegado:

– Asistir a las reuniones del Cuerpo de Delegados.

– Recoger las inquietudes de sus representados.

– Respetar la voluntad de la mayoría de su división.

– Reflejar la voluntad de la mayoría de su división en caso de no contar con un mandato escrito.

– Divulgar las resoluciones del Cuerpo entre sus representados.

Artículo 27- El cargo de Delegado tendrá como duración un ciclo lectivo.

Artículo 28- En caso de que cualquier Delegado abandone la reunión sin que esta haya finalizado, se asentará tal situación en el Acta de la misma y será puesto en conocimiento de los alumnos de su División.

Artículo 29- El Cuerpo de Delegados podrá revocar del mandato a cualquier mimbro de la Comisión Directiva a través de una votación.

Artículo 30-En caso de que cualquier Delegado se ausentase injustificadamente de tres reuniones consecutivas se pasará a informar por su división para que esta actúe en consecuencia. En caso de reincidencia será revocado de su puesto y se pasará a elegir uno nuevo.

 

De su Forma de Elección

 

Artículo 31-

– Cualquier alumno del Instituto puede postularse para cumplir la función de Delegado Titular y de Delegado Suplente de su división.

– El procedimiento de la elección del Delegado Titular y de Delegado Suplente correrá por cuenta de cada división, debiendo optar asimismo entre los sistemas de elección por mayoría simple o primera minoría. El primero de los dos candidatos más votado será elegido Delegado Titular, mientras que el subsiguientes será Delegado Suplente.

– La Comisión Directiva del C.E.C.F. fijará una semana dentro de un máximo de quince días después de iniciado el ciclo lectivo en la que se desarrollará la elección de Delegado Titular y de Delegado Suplente en todas las divisiones del I.E.S.

– Los Delegados podrán desempeñarse paralelamente en cualquier otro cargo del Centro de Estudiantes.

 

CAPÍTULO CUARTO: Comisión Directiva del C.E.C.F.

 

De sus Atribuciones y deberes

Artículo 32- La Comisión Directiva del centro deberá orientarse por el criterio de la defensa de los intereses de la totalidad de los estudiantes, estén o no presentes, en acuerdo a las reglamentaciones de la normativa establecida y del Instituto.

Artículo 33- Son deberes de la Comisión Directiva:

– Tomar decisiones a nivel Centro de Estudiantes cuando todavía no se haya conformado el Cuerpo de Delegados.

– Reunirse cuando cualquiera de sus integrantes así lo exija.

– Reunirse y tomar decisiones cuando no sea posible convocar a instancias de mayor representatividad.

– Asistir a las Asambleas y coordinarlas.

– Asistir a las reuniones del Cuerpo de Delegados. En caso de que en esta haya una votación y resulte un empate la Comisión Directiva emitirá un voto unificado para desempatar.

– Rendir cuentas ante el conjunto del estudiantado.

 Artículo 34- La Comisión Directiva del centro de estudiantes tiene las siguientes atribuciones:

– Tiene a su cargo el funcionamiento correcto del C.E.C.F.

– Participa de la formación de las resoluciones votadas en el Cuerpo de Delegados, siendo la encargada de llevarlas a cabo.

– Convoca a sesiones extraordinarias del Cuerpo de Delegados cuando un interés de urgencia lo requiera.

– Tiene a su cargo la representación del C.E. Por lo tanto será a él a quien se dirijan las autoridades y demás miembros ajenos a los estudiantes, en caso de que deseen contactarse con dicho organismo.

– Será él quien firme todas las notas y cartas que el C.E.C.F emita.

– Tendrá la capacidad de tomar decisiones cuando la urgencia de la circunstancia no permita discutir el punto en el Cuerpo de Delegados ni en la Asamblea.

 

De su Duración:

 

Artículo 35- La Comisión Directiva estará conformada por 7 alumnos.

Artículo 36 La duración de los cargos de la Comisión Directiva será de un ciclo lectivo.

Artículo 37 Cualquier alumno podrá formar parte de la Comisión Directiva.

 

De la Forma de Elección de la Comisión Directiva del C.E.C.F.

Artículo 38- La forma de elección de la Comisión Directiva será de la siguiente manera:

– En los días previos a la realización de la Asamblea, la Comisión Directiva saliente colocará en la Cartelera del Instituto un espacio para que quien lo desee se postule para integrar la nueva Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.

– En asamblea ordinaria los estudiantes que se hayan postulado reafirmarán su postulación.

– Se votará en esa misma Asamblea y los 7 o más estudiantes con más votos pasarán a conformar la Comisión Directiva.

Artículo 39- La Comisión Directiva ejerce el gobierno y la administración del Centro de Estudiantes, y está constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y tres Vocales.

Su mandato se extenderá por un año, contado a partir del momento de la asunción.

Artículo 40-  El Presidente es el representante natural del Centro de Estudiantes, encargado de presidir las Sesiones de la Comisión Directiva, responsable político de la administración general del Centro de Estudiantes.

Artículo 41- El Vicepresidente es el encargado de reemplazar al Presidente en caso de ausencia permanente o transitoria. Ejerce además aquellas funciones que le sean oportunamente delegadas por el Presidente.

Artículo 42–  El Secretario General ejerce la administración interna del Centro de Estudiantes. Es el responsable de convocar las Sesiones de la Comisión Directiva, llevar en debida forma el Libro de Actas, suscribir con el Presidente toda ladocumentación de carácter institucional, ordenar los medios para la recopilación y el diligenciamiento de la correspondencia, como así también ejecutar aquellas directivas que le sean impuestas por el Presidente.

Artículo 43-  El Tesorero es el encargado de llevar la contabilidad del Centro de Estudiantes a través de los libros correspondientes, y de informar de su estado financiero.

Artículo 44-  Los Vocales son los encargados de recibir, ordenar y transmitir todas las inquietudes y sugerencias de los distintos delegados de las comisiones a la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes, cumpliendo además todas las directivas que le sean impuestas por el Presidente y el Secretario General

 

                              

CAPÍTULO QUINTO: “Decisiones Generales”

Artículo 45- Todos los cargos de Delegados y de la conformación de la  Comisión Directiva del Centro de Estudiantes son revocables por las instancias que los eligieron.

Artículo 46– Todas las reuniones del C.E.C.F. se efectuarán fuera del horario escolar, excepto circunstancias extraordinarias que ameriten la autorización de la Rectoría para suspender clases.

Artículo 47-  Los temas tratados en las reuniones serán detallados en el Libro de Actas y firmado por todo el grupo de la comisión directiva y los delegados de cada división del instituto presentes en ellas.

Artículo 48- El Centro de Estudiantes será elegida anualmente, durante el mes de Septiembre de cada año pudiendo extenderse esta fecha si fuere necesario hasta el mes de Octubre, en votación universal, unipersonal, secreta e informada.

Artículo 49-Los Delegados de Curso, serán elegidos dentro del primer mes de comenzar el año lectivo en la Institución. Por votación de sus compañeros.

Artículo 50-. La gestión del Centro de Estudiantes durará un año lectivo, empezando su actividad en el mes de octubre.

 

CAPÍTULO SEXTO: “Disposiciones Transitorias”

 

Artículo 51-. El Centro de Estudiantes “Carlos Fuentealba” elegido, tendrá la misión de perfeccionar el presente Estatuto, durante su mandato, si fuere necesario. Este reglamento ha sido realizado por la Comisión Directiva del  C.E.C.F. del año 2015, la que gestionará hasta el 31 de Octubre del 2016, fecha en la cual entregará su mandato a una nueva Comisión Directiva.